ICE entrega acuerdo del condado Putnam que otorga poderes limitados a sus oficiales
Tras varias semanas de espera tuvimos acceso al documento
El pasado 20 de junio, Telemundo Nashville dio a conocer el acuerdo firmado entre el condado Putnam y ICE para otorgar ciertos poderes limitados a la policía local para ejercer como agentes migratorios.
Desde ese día, el Sheriff de ese condado Eddie Farris dijo que su oficina no había llegado a tal acuerdo, incluso mencionó a un medio local que la noticia era una mentira ya que no tenían asignado a ningún policía para realizar dichas tareas.
“Nos inscribimos en el programa 287(g), pero el modelo al que nos estamos adhiriendo es el modelo carcelario, lo que significa que no salimos a buscar a indocumentados”, dijo a los comisionados. “Lo que hacemos es que, cuando son arrestados y pasan por nuestras instalaciones penitenciarias, contamos con los medios, los sistemas informáticos y la autoridad de ICE para verificar si son indocumentados y buscados en nuestro país o en cualquier otro lugar”.
Sin embargo, tal como lo reportamos el sitio web de ICE muestra que este condado tiene dos acuerdos firmados con esta dependencia.
Uno se refiere al “Jail Enforcement Model”, el cual sólo entra en efecto cuando una persona llega a la cárcel de este condado, y que según el documento fue firmado el pasado 24 de febrero de este año.


El otro acuerdo que ICE muestra en su portal que firmó con la oficina del Sheriff del condado Putnam otorga poderes limitados a las fuerzas del orden local bajo el modelo “Task Force Model” firmado el pasado 16 de junio y que hasta ayer aún estaba pendiente de publicación.
Las autoridades afirman que el 287(g) bajo el modelo antes mencionado, se refiere a una sección de la Ley de Inmigración que permite a ICE establecer acuerdos con las agencias policiales estatales y locales.
Estos acuerdos delegan a agentes del orden seleccionados para realizar algunas funciones de aplicación de la ley migratoria bajo la supervisión del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos y permiten a las fuerzas del orden local ayudar a ICE a identificar, procesar y, potencialmente detener a personas sospechosas de violar las leyes de inmigración.
Desde el pasado 24 de junio, Telemundo Nashville ha hecho varios intentos por comunicarse con el Sheriff Eddie Farris para conocer la versión sobre este acuerdo y la forma en cómo se va a implementar, pero hasta ahora no hemos tenido ninguna respuesta de su lado.
Hoy, conocemos el acuerdo el cual según el sitio web de ICE, el Sheriff Farris fue quien firmó este documento para darle poder a la policía local y fungir como agentes de ICE.
Según el acuerdo conocido como Memorandum of Agreement (MOA) detalla que una vez firmado por ambas partes, esta dependencia puede iniciar este tipo de actividades.


Sin embargo, la cláusula IV explica que antes de que los oficiales puedan ejercer este poder, deberán completar satisfactoriamente un curso administrativo, legal y operacional impartido por ICE. Además explica que unicamente los oficiales que hayan tomado el curso, podrán ejecer este tipo de tareas.
El MOA detalla que la funciones que podrán realizar dichos agentes locales en este condado son:
- Otorga el poder y la autoridad para interrogar a cualquiera que se crea que es un extranjero sobre su derecho a estar o permanecer en los EE. UU. y procesar por violación de inmigración a aquellos individuos que han sido arrestados por delitos penales estatales o federales.
- Otorga la facultad y autoridad para arrestar sin una orden judicial a cualquier extranjero que intente entrar ilegalmente a Estados Unidos en presencia o vista del oficial, o a cualquier extranjero que se encuentre en Estados Unidos, si el oficial tiene motivos para creer que la persona arrestada se encuentra en este país en violación de la ley y es probable que escape antes de que se obtenga la orden judicial. Tras dicho arresto, el oficial que lo detiene debe llevarlo sin demoras innecesarias para que sea examinado ante un oficial de inmigración con autoridad para interrogar a los extranjeros y determinar su derecho a entrar o permanecer en Estados Unidos.
- Otorga el poder de arrestar sin una orden judicial por delitos graves que se hayan cometido y que sean reconocibles bajo cualquier ley de los Estados Unidos que regule la admisión, exclusión, expulsión o remoción de extranjeros, si el oficial tiene motivos para creer que el extranjero que será arrestado se encuentra en los Estados Unidos en violación de la ley y es probable que escape antes de que se pueda obtener una orden judicial.
- Da poder y autoridad para administrar juramentos y tomar y considerar evidencia para completar el procesamiento requerido para extranjeros, incluyendo huellas dactilares, fotografías y entrevistas, así como la preparación de declaraciones juradas y la toma de declaraciones juradas para la revisión supervisora de ICE.
- Da el poder y la autoridad para preparar documentos de acusación, incluida la preparación de la notificación de comparecencia u otro documento de acusación, según corresponda, para la firma de un oficial de ICE para extranjeros en categorías establecidas por los supervisores de esta agencia.
- Otorga el poder y la autoridad para emitir órdenes de detención de inmigración y llenado del formulario I-213, registro de extranjero deportable/inadmisible, para personas en categorías establecidas por los supervisores de ICE.
- Da el poder y la autoridad para tomar y mantener la custodia de extranjeros arrestados por ICE u otra agencia policial estatal o local en nombre del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos.
- Otorga el poder y la autoridad para tomar y mantener la custodia de extranjeros arrestados de conformidad con las leyes de inmigración y transportar a dichas personas a instalaciones de detención aprobadas por ICE.

Este mismo acuerdo, detalla en su cláusula XI, que habla sobre la supervisión de ICE, que todas las actividades donde participan oficiales locales deberán ser autorizadas directamente por ICE.
Los agentes del orden local no tienen permiso a realizar ningún tipo de operativo que no haya sido autorizado por el oficial de migración y unicamente podrán llevar a cabo estas tareas cuando se está bajo lineamiento de ICE.
También enmarca que cuando se tiene planeado llevar a cabo operaciones en campo, el departamento local deberá contactar al supervisor de ICE previamente para que se les detalle el lineamiento a seguir.
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